Calidad y Seguridad en la Industria Alimentaria

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Uso de guantes en la industria alimentaria

Posted by Jesus en noviembre 20, 2010

Aunque no están prohibidos, se desaconseja su uso. Una falsa sensación de seguridad que puede llevar a cometer errores y además está el problema añadido de la presencia de materiales desencadenantes de alergias.

Al margen de las alergias, el uso de guantes puede ser problemático por otras razones. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), junto con el Ministerio de Sanidad y Política Social, hizo público un comunicado en el que establecía que la utilización inadecuada de los guantes puede provocar problemas de contaminación cruzada.

Con el uso de los guantes, el manipulador tiene una sensación de falsa asepsia, de ahí que tienda a manipular distintos alimentos sin tener en cuenta que puede transmitir, incluso con guantes, la contaminación de uno a otro. Al usar guantes, a menudo se descuida el lavado de manos

Las recomendaciones para evitar o minimizar situaciones de riesgo se basan en el uso racional de los guantes en el sector alimentario. Es preferible usarlos sólo cuando las características del trabajo o del trabajador así lo requieran. Lo más adecuado es no utilizarlos en la manipulación de alimentos y lavarse las manos tantas veces como sea necesario.

En cualquier caso, los guantes deben tener colores que no puedan confundirse con ningún alimento y permitan distinguir cualquier fragmento que se haya desprendido durante su manipulación. Antes de usar un guante hay que lavar y secar las manos, pero también hay que retirarse anillos o relojes para evitar romperlos y porque fijan a la piel partículas que se desprenden del guante. Además, estos deben cambiarse cuando se realizan prácticas distintas. Si se utilizan guantes no desechables, deben limpiarse por las dos caras y dejarlos secar al revés. Es fundamental cumplir con los procedimientos de lavado de manos y ajuste, cambio y desechado o lavado para garantizar una máxima eficacia de los mismos y preservar la seguridad en toda la cadena alimentaria.

El uso de guantes puede originar otro problema añadido debido al material de fabricación de los mismos. Se ha demostrado la transferencia de proteínas de látex de los fabricados con este material a los alimentos que se han manipulado y también que estas proteínas pueden causar reacciones alérgicas en personas sensibilizadas al látex que lo ingieran, incluso después de que el alimento se haya cocinado. La manipulación de los alimentos con guantes de látex supone la presencia de un alérgeno alimentario oculto.

Las normativas vigentes, tanto nacionales como europeas, no mencionan el uso de guantes como herramienta para preservar la higiene de los alimentos ni el material con que deben estar fabricados. La normativa europea sí regula los materiales aptos para contactar con los alimentos, aunque tampoco toma en consideración la posible toxicidad de las partículas que migran desde el guante al alimento.

A pesar de lo expuesto, el uso de guantes, a menudo de látex, es una práctica frecuente en todo el circuito alimentario que, aunque en ocasiones puede responder a una necesidad real de protección de la piel del trabajador, en otros muchos casos se utilizan de forma errónea para una supuesta mejora de la higiene. Los expertos precisan que los guantes de látex no son adecuados para la práctica alimentaria por el riesgo de originar reacciones alérgicas en los consumidores, por lo que, en caso de que sea necesario utilizarlos, es preferible que estén elaborados con otros materiales no alergénicos.

Los guantes se fabrican principalmente en tres materiales: latex, PVC y nitrilo.

Cuando sea necesario utilizar guantes, se deben seleccionar sólo los fabricados y comercializados de acuerdo a las directivas europeas en materia de seguridad, o a partir de unas Buenas Prácticas de Fabricación, y elegir los más adecuados para cada tarea de contacto con alimentos, de manera que se logre una máxima seguridad. Deben evitarse los de PVC o de vinilo cuando se manipulen alimentos grasos, debido al riesgo de filtración de plastificantes potencialmente peligrosos que absorbe la piel del trabajador y contaminan los productos alimenticios. Los principales plastificantes ftalatos, que pueden migrar a los alimentos desde los guantes de PVC o de vinilo, están prohibidos para su uso en contacto con alimentos grasos. El nitrilo es un material idóneo para guantes que estarán en contacto con alimentos que contengan grasas o aceites, incluso en pequeñas concentraciones. En la industria no se deben utilizar guantes de látex en contacto con alimentos debido a las sustancias potencialmente alergénicas que pueden transmitir.



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Fin del carné de manipulador

Posted by Jesus en septiembre 6, 2010

Hasta ahora, era obligatorio para el desempeño de labores en hostelería y en el sector alimentario, pero ya no será necesario. Considerado un puro trámite para algunos y la manera de controlar una formación en materia de seguridad alimentaria para otros, el carné de manipulador, personal e intransferible, no se exigirá más. La responsable es la directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios en el mercado interior, la Directiva de Servicios o Bolkestein. Ésta afecta, entre otros aspectos, a la formación del personal en las empresas de servicios.

Esta directiva entró en vigor a finales de 2006 como herramienta para el establecimiento de un auténtico espacio sin fronteras en la Europa comunitaria. Entonces daba un plazo de tres años a los Estados miembros para aplicarla. A principios de febrero, se aprobó en España el Real Decreto 109/2010, una adaptación de la mencionada directiva, mediante el cual quedaba derogada la normativa que hasta ahora establecía los principios relativos a los manipuladores de alimentos (RD 202/2000). De esta manera, se suprimen dos de los elementos esenciales que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa de las entidades formadoras de los manipuladores de alimentos y los programas que impartían estas entidades.

El reglamento sobre higiene de los productos alimenticios recoge las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias de garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria». Según se indica en el nuevo RD, para asegurar los fines perseguidos por las mencionadas autoridades, y de acuerdo a este reglamento, se traslada la responsabilidad en materia de formación de las administraciones a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que sus manipuladores se han formado en las labores encomendadas.

El titular de la empresa tendrá que acreditar que sus manipuladores se han formado en las labores encomendadas

La seguridad en la manipulación de los alimentos se basa en buena medida en el sentido común, pero también en el aprendizaje y la aplicación de un conjunto de conocimientos básicos en materia de higiene y sanidad alimentaria. La nueva normativa es un voto de confianza hacia un sector más maduro y consciente de la importancia y repercusión social, económica y sanitaria de sus actuaciones. Este sector, además de competente, es moderno e innova y aplica los nuevos conocimientos en éste y en otros aspectos, consciente de que la calidad de sus productos es el pilar básico de su aceptación y éxito en un mercado globalizado.

No es cuestión de acreditar, sino de concienciar. No se examina, sino que se forma, y no se consigue un carné, sino que se adquieren los conocimientos y se aplican día a día a través de unas buenas prácticas de manipulación. La formación adecuada en el sector es fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos que se consumen y es responsabilidad del titular de la empresa. Desde ahora, sin que medie un carné de manipulador.

El primer reglamento que afectaba a los manipuladores de alimentos data de 1959. Para la obtención del carné de manipulador era necesaria una revisión médica anual y, además, se dictaban conductas prohibidas que habían de evitarse. En un principio, el control de higiene en los establecimientos y empresas del sector alimentario relativo al personal se realizaba mediante un examen periódico en busca de posibles alteraciones en su salud, susceptibles de transmitirse al consumidor. Sin embargo, se detectó que este sistema no era efectivo para garantizar la salubridad de los alimentos, ya que su contaminación a través del personal manipulador depende de factores más directos, como unas buenas prácticas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso como solución la formación en materia de higiene y la educación sanitaria de los manipuladores. Ésta es la base del Reglamento de los Manipuladores de alimentos de 1983. Las condiciones que se deben cumplir, tanto en lo relativo a las prácticas de manipulación e higiene como a la expedición de los carnés, se recogen en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, aprobado mediante el Real Decreto 2505/1983. Las prioridades se centraban en fomentar y desarrollar programas de formación en higiene alimentaria para el grupo de manipuladores, en detrimento de los exámenes médicos periódicos: los resultados de pruebas de laboratorios negativos podrían originar una peligrosa sensación de seguridad y dar lugar a una relajación de los hábitos higiénicos de los manipuladores de alimentos.

De esta forma, se registró un cambio radical en la concepción de la prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos y se entendía que las medidas idóneas para esta prevención eran unas prácticas y hábitos de higiene adecuados por parte de todos los implicados en el sector alimentario. El Real Decreto 2505/1983 ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de programas de formación y de educación en higiene de los alimentos y ha confirmado la repercusión favorable de la educación sanitaria en la prevención de enfermedades de transmisión alimentaria. No obstante, la experiencia acumulada y el nuevo enfoque contemplado en directivas comunitarias han puesto de manifiesto la necesidad de renovar y actualizar la normativa en materia de formación de manipuladores de alimentos.

El Real Decreto 2207/1995, ya derogado, que establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios y que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/43/CEE, incluye una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, consistente en que las empresas del sector alimentario asuman la responsabilidad de desarrollar programas de formación en cuestiones de higiene de los alimentos. Por el contrario, el Real Decreto 2505/1983 hacía recaer, sobre todo en la Administración a través de las autoridades competentes, el cometido de formar y expedir los carnés de manipuladores de alimentos.

El Real Decreto 202/2000, que queda ahora derogado, determinaba la obligación de los empresarios del sector de formar a los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria mediante la obtención de un carné acreditativo y, a su vez, reservaba a las autoridades competentes la potestad de formar en materia de higiene alimentaria a determinados grupos de manipuladores. Además, este Real Decreto se reafirmaba en la poca o escasa utilidad de los exámenes médicos previos como medio para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria.

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MATERIALES QUE ENTRAN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS Y LOS ENVASES EN ALIMENTACION

Posted by Jesus en enero 23, 2010

Los materiales que forman parte de los envases, así como los que entran en contacto con los alimentos deben cumplir con la normativa vigente en España al respecto.

Se debe exigir a nuestros proveedores de envases, que nos certifiquen que los materiales que utilizan para fabricar los envases cumplen con estas normativas. Además de esto el fabricante también deberá cumplir con la legislación sanitaria que le aplique (deberá de poseer un Registro Sanitario Industrial RSI para demostrar que así es).

Algún auditor mas estricto podría pedirnos que le enseñáramos ensayos de migración de los envases para certificar que cumplen la legislación.

Un ejemplo del certificado que podría emitirnos nuestro fabricante de envases seria el siguiente:

Certificamos que los productos suministrados y la materia prima cumplen la legislación europea vigente relativa al contacto de los materiales plásticos con alimentos:

– Conforme a las directivas 2002/72/CE y sus modificaciones 2004/19/CE y 975 /2009/CE, relativas a materiales plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, la correspondiente a legislación española: RD 866/2008 y su modificación RD 103/2009, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

– Conforme al Reglamento 1935/2004 CE del parlamento europeo y del consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

– Conforme al Reglamento 1895/05 CE, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

En cuanto al ensayo migración:

 

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En la norma BRC el punto que hace referencia al material de los envases es el punto 5.4.

5.4 Envasado del producto

Los materiales de envasado del producto deberán ser adecuados para el uso previsto y deberán conservarse en condiciones que reduzcan al mínimo el riesgo de

contaminación y el deterioro.

Requisitos

5.4.1 Se deberá disponer de los certificados de conformidad u otras pruebas que confirmen que los materiales de envasado del producto son adecuados para su uso.

5.4.2 Cuando proceda, los materiales de envasado deberán almacenarse en un lugar separado de las materias primas y de los productos terminados.

5.4.3 Todos los materiales de envasado parcialmente utilizados deberán mantenerse bien protegidos antes de trasladarlos de nuevo a una zona de almacenamiento apropiada.

5.4.4 Cuando proceda, el material de envasado que entre en contacto con el producto (o con las materias primas o durante el proceso de fabricación) deberá ser de un color adecuado y, llegado el caso, contar con el suficiente calibre a fin de prevenir la contaminación accidental.

5.4.5 En los casos en que los materiales de envasado supongan un riesgo para la seguridad del producto, se deberá disponer de unos procedimientos de manipulación especiales que impidan la contaminación del producto.

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